Edgar Araujo, Presidente de CONAPDIS Foto: Correo del Orinoco |
La Propuesta Participativa Parcial de Reglamento de la Ley para las Personas con Discapacidad, promovida por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), es sometida a una consulta pública en línea en la que puede participar cualquier ciudadana o ciudadano comprometidos o sensibilizados con el tema. La participación puede hacerse mediante la dirección www.conapdis.gob.ve.
No solo las personas con discapacidad, sino también sus familiares y público en general pueden hacer sus aportes a cada uno de los artículos del reglamento en construcción.
El presidente del Conapdis, Edgar Araujo, enfatizó que “tiene que ser el pueblo el que legisle y dé sus propuestas para el reglamento de la ley”. Acotó que las personas con discapacidad y sus familiares saben, mejor que nadie, las necesidades que viven día a día. “Para eso está el Reglamento, para ajustar las normas y procedimientos”, subrayó.
Araujo explicó que la propuesta fue discutida en 24 encuentros estadales y diversas jornadas que se desarrollaron durante todo el año 2011. Afirmó que en la elaboración del proyecto participaron más de 10 mil personas con discapacidad.
“Ahora estamos impulsado que las compañeras y los compañeros se sigan sumando, vía internet, a las personas que ya participaron en los encuentros estadales, para que sigan dando más aportes”, añadió.
DEFINICIÓN
Entre otros aspectos de la propuesta, Araujo destacó el artículo 3, que “aclara el enfoque social de la definición de ‘discapacidad’, centrado en las potencialidades humanas y sus elementos fundamentales, la limitación para el desarrollo de actividades y la interacción social.”
Añadió que en las disposiciones 4, 5 y 6 del documento se definen también la clasificación, calificación y certificación de la discapacidad.
El artículo 12 orienta “la planificación, diseño, organización y puesta en funcionamiento de una amplia red de servicios y centros de habilitación y rehabilitación por niveles de complejidad, gratuitos y accesibles para todas las discapacidades, que faciliten su atención integral”. Esta será coordinada por los despachos de Salud y Comunas y Protección Social.
“Asimismo, se establece la necesidad de determinación de los criterios de priorización para la atención preferencial en el disfrute de los beneficios sociales”, añadió Araujo.
PROGRAMAS DE FORMACIÓN
A partir del artículo 16 se establece la estructura, organización y funcionamiento de los comités comunitarios y la creación de los centros de atención y cuidados diarios; también se orienta la creación de los programas de formación de asistentes y cuidadores de personas con discapacidad y situación de dependencia.
En los disposiciones 26, 27 y 28 se promueve la creación de nuevas carreras de pregrado, postgrado, diplomados y cursos, entre otros, en materia de discapacidad.
También se impulsa la implementación de “mecanismos necesarios a fin de crear, inspeccionar y supervisar las instituciones para personas con necesidades educativas especiales”
El reglamento también establece la creación de escuelas para familiares y representantes de personas con discapacidad, con la finalidad de formarlos adecuadamente acerca de la prevención y atención de la discapacidad para que sean copartícipes eficientes en las actividades de integración educativas y formativas”.
EVENTOS INTEGRALES
En los artículos 36 y 37 se establece que el despacho de Cultura debe destinar 5% de su presupuesto a los fines de desarrollar eventos integrales y accesibles, en los que participen activamente las personas con discapacidad. Asimismo, se garantiza que 5% de los asientos de los espacios culturales y recreativos, así como en espectáculos públicos, serán preferenciales para las personas con discapacidad.
INSPECCIÓN DE EMPRESAS
El Conapdis realizará las inspecciones para verificar el cumplimiento de la inserción y reinserción laboral de las personas con discapacidad, velando porque las empresas y las instituciones cumplan con las condiciones establecidas en la ley y su reglamento.
Finalmente, del artículo 73 al 79 se define la conformación y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Personas con Discapacidad, y del 80 al 87 se define el registro de atención.
PREVENCIÓN SOCIAL
Edgar Araujo destacó que en la propuesta, como eje transversal se establecen los mecanismos para la materialización de las políticas de prevención social. “Eso implica las campañas de prevención de accidentes automovilísticos, y todos aquello hechos lamentables que ocurren en temporadas vacacionales”, añadió.
Subrayó que muchas de las discapacidades de las venezolanas y los venezolanos, sobre todo en sectores de menores recursos, han ocurrido -por ejemplo- por zambullirse de golpe en playas y ríos.
PARTICIPACIÓN
El Conapdis espera los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2011 para conocer con precisión el número de personas con discapacidad que hay en Venezuela. No obstante, se apoya en la data levantada en 2009 por la Misión José Gregorio Hernández, la cual contabilizó cerca de 360 mil ciudadanas y ciudadanos.
“Si comparamos con este universo la cantidad de personas que han participado en la construcción del reglamento de la ley, podemos decir que la colaboración ha sido poca; pero si tomamos en cuenta todo lo que implica la movilización de las personas con discapacidad, nos damos cuenta de que ha sido bien alta”, afirmó Araujo.
EN MANOS DEL EJECUTIVO
El reglamento debe ser aprobado por el Ejecutivo Nacional, una vez que sea llevado al Consejo de Ministros por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como órgano rector en materia de discapacidad de conformidad con la normativa vigente.
“En el transcurso de este mes vamos a hacer el llamado a todas las compañeras y todos los compañeros para que participen en la consulta pública en línea, para presentar el documento a la ministra de Comunas y Protección Social, Isis Ochoa, lo más pronto posible”, informó Edgar Araujo.
T/ Alexander Escorche Caña
F/ Loel Henríquez
Fuente: Correo del Orinoco
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